miércoles, 30 de junio de 2010

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martes, 29 de junio de 2010

Gobierno Bolivariano prohíbe venta informal, ambulante o eventual de alimentos de primera necesidad (MPPAT)





El Ministerio del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y Alimentacion, prohibieron a traves de una resolucion conjunta, la prohibicion absoluta la venta de productos de la cesta basica a traves del comercio informal o ambulante

(Caracas, 29-06-10/ Prensa Mat) A través de una resolución conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y la Alimentación, publicada en Gaceta Oficial número 39.454, se establece la prohibición absoluta de la venta, a través del comercio informal, ambulante o eventual de alimentos de primera necesidad que no garanticen los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad correspondientes.

Entre los rubros que contempla esta resolución figuran arroz de mesa, harina de maíz precocida, harina de trigo, pastas alimenticias, carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcino. Igualmente sardinas enlatadas, atún enlatado, jurel enlatado, leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT. También quesos, huevos de gallina, leche de soya, aceites comestibles, excepto aceite de oliva. Así como margarina, leguminosas, azúcar, mayonesa, salsa de tomate, café molido y en grano, y sal.

Cabe destacar que aquellos que infrinjan esta resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 del Decreto No. 8.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tales como incautación de los bienes mediante la posesión de los mismos para ponerlos a disposición de las personas y utilización de los medios de transporte.

Asimismo, serán sancionados quienes colaboren en el acopio, distribución de estos alimentos, con el fin de propiciar su venta o intercambio, ambulante o eventual.

Las autoridades en materia de inspección, fiscalización y control podrán comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria.

De igual modo, los consejos comunales, alcaldías y gobernaciones cooperarán con las autoridades para evitar la venta informal, ambulante o eventual de estos rubros alimenticios

Adicionalmente, la resolución conjunta establece que los comerciantes informales sujetos a esta medida tienen treinta días continuos para adecuar su actividad a la nueva normativa. Fin (Leonardo Buitrago).


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